Cuando el Ministro de Hacienda presentó la propuesta de incremento de IVA argumentó
que era una medida necesaria para
compensar la pérdida de recaudación causada por los que no pagan sus impuestos.
Los ciudadanos que declaran sus ingresos, una vez más, cornudos, apaleados y
casi invitados a pasarse a la economía B.
El incremento de 13 puntos en el IVA cultural provocó, una vez superado un
primer estadio de sorpresa e indignación, la emergencia de varias iniciativas que
aplicaron la creatividad escénica en la búsqueda de maneras de burlar la norma
fiscal. Todos nos reímos cuando los de Bescanó decidieron vender zanahorias en
lugar de entradas para protestar por el incremento del IVA cultural, e incluso
nos preguntamos si podía ser un camino válido para todos los teatros. Otros, a
través del microteatro social, buscan la manera de generar ingresos
complementarios fuera de la visibilidad de los sistemas de ticketing.
Otros, detrás de la propuesta de que cada espectador decida lo que quiere pagar por una entrada, considerada y contabilizada como donación, buscan la manera de que no esté sujeta al IVA. Otros sugieren abandonar el ticketing y volver a la venta de entradas en el propio recinto pagando en metálico (como muchos pàrkings) para poder liquidar las funciones de una forma más ajustada. Hay más ejemplos de cómo muchos emprendedores escénicos expresan un estado de malestar y buscan soluciones singulares para salvar los muebles del naufragio. Los que deciden pasar a operar en el marco de una economía marginal tienen la sensación de que operar en negro les beneficia aunque, a medio plazo, está claro que no sólo les perjudica a ellos sino que, además, debilita al sector.
Una de las medidas que se debate en algunos foros y encuentros de formación es la posibilidad de transformar las actuales sociedades mercantiles en asociaciones culturales para no tener que repercutir IVA en sus actividades económicas y ser más competitivos en el mercado. Es una propuesta digna de reflexión a la que queremos aportar algunos argumentos.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las asociaciones culturales son entidades sin afán de lucro
constituidas por varias personas que quieren conseguir una finalidad aportando
su conocimiento, sus recursos y su dedicación voluntaria. Pueden recibir
subvenciones y donaciones para complementar los recursos aportados por sus
socios y, también, pueden desarrollar actividades
económicas para obtener ingresos que coadyuven a la financiación de su misión.
Si tienen actividad económica deben darse de alta, y esto les permite contratar
personal, vender productos y prestar servicios sujetos a un precio determinado.
Si lo desean pueden solicitar ser declaradas de utilidad pública para percibir
donaciones con incentivos fiscales. También pueden pedir la exención de repercutir IVA en sus ventas y
prestaciones, aunque esto comporta que no podrán desgravar el IVA soportado
que hayan pagado a sus proveedores. Si asumen el IVA soportado como gasto sin
repercutirlo en sus servicios a terceros, como si fueran consumidores
finalistas, es cierto que conseguirán
precios más competitivos aunque sus márgenes de explotación serán mucho más
limitados.
Cuando el Teatre Nacional de
Catalunya (TNC) lanzó, en fecha 28 de febrero, una campaña publicitaria con
el slogan “El jueves, día sin IVA” no
declaró la insumisión fiscal sino que, en realidad, informó a los espectadores
que todos los jueves podrían comprar sus entradas con un precio rebajado en un
importe equivalente al IVA. Lo que hace el TNC es reducir su margen de
explotación para captar público. Convierte, de
facto, el jueves en el Día del
Espectador ofreciendo precios reducidos para aumentar las ventas y lo
comunica con un slogan que quiere
captar la atención por la reacción emotiva que provoca actualmente la
referencia al IVA.
La exención de IVA puede ser objetiva
o subjetiva. Será objetiva si la
actividad desarrollada está exenta de la obligación de repercutir el
impuesto, como por ejemplo las actividades de formación que pueda realizar una
compañía o un espacio escénico. Será subjetiva si la exención es por la naturaleza de la entidad o por
determinados factores que lo justifican. Las asociaciones culturales, por su
naturaleza de entidades sin ánimo de lucro, pueden conseguir con notable
facilidad la exención de repercutir el IVA.
Estar exentos de IVA comporta, por un lado, poder ofrecer a los
programadores precios más competitivos pero, por otro lado, impide desgravar el
IVA soportado. ¿Sale a cuenta transformar la sociedad limitada en una
asociación cultural para estar exentos de repercutir el IVA en nuestras ventas
y servicios? Hay que hacer números y estudiar cada caso en particular, con el
asesoramiento de un especialista.
Hay que tener en cuenta también otros factores, como el hecho de que las
entidades financieras ofrecen créditos con mayor facilidad (en un contexto
global de desconfianza) a empresas productivas que a asociaciones y que hay
ciertas ayudas públicas (las de fomento de las industrias culturales y
creativas o las medidas generales de fomento del desarrollo industrial) a las
que no pueden acceder las asociaciones. En cambio, las medidas de control de la
actividad económica de una asociación son más simples y flexibles que las que
Hacienda aplica a una empresa mercantil.
En España no disponemos de una norma
jurídica como la Loi 1901
relativa al contrato de asociación que en Francia ha facilitado el surgimiento
y desarrollo de numerosas asociaciones culturales con estructuras altamente
profesionalizadas que prestan servicios a la comunidad de manera eficiente y
competitiva. Por este motivo, y por el hecho de que la mayoría de las
convocatorias de ayudas públicas de la administración central y de las de las
CCAA exigen tener forma jurídica de empresa, una parte importante de las
sociedades mercantiles del sector (especialmente las empresas pequeñas y micro
empresas) no tienen vocación mercantil y operarían más cómodamente en un
contexto asociativo.
Si un proyecto concuerda con una
estrategia asociativa (como dice la Loi
1901, “l'association est la
convention par laquelle deux ou plusieurs personnes mettent en commun, d'une
façon permanente, leurs connaissances ou leur activité dans un but autre que de
partager des bénéfices”) lo más beneficioso es que se constituyan como
asociación. Si un proyecto pretende
desarrollar actividad económica, lo más beneficioso es que adopte una forma
jurídica mercantil acorde con su finalidad. El factor fiscal no debe ser la
razón principal en la elección de la naturaleza jurídica de nuestra estructura
organizativa, aunque en cada caso hay que estudiar el factor fiscal como uno de
los elementos principales en el análisis de viabilidad de un proyecto.
Jaume Colomer
Publicado en Artez www.artezblai.com
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