18 de novembre del 2013

Transformar la SL en asociación cultural para no repecutir IVA

Cuando el Ministro de Hacienda presentó la propuesta de incremento de IVA argumentó que era una medida necesaria  para compensar la pérdida de recaudación causada por los que no pagan sus impuestos. Los ciudadanos que declaran sus ingresos, una vez más, cornudos, apaleados y casi invitados a pasarse a la economía B.
El incremento de 13 puntos en el IVA cultural provocó, una vez superado un primer estadio de sorpresa e indignación, la emergencia de varias iniciativas que aplicaron la creatividad escénica en la búsqueda de maneras de burlar la norma fiscal. Todos nos reímos cuando los de Bescanó decidieron vender zanahorias en lugar de entradas para protestar por el incremento del IVA cultural, e incluso nos preguntamos si podía ser un camino válido para todos los teatros. Otros, a través del microteatro social, buscan la manera de generar ingresos complementarios fuera de la visibilidad de los sistemas de ticketing.

Otros, detrás de la propuesta de que cada espectador decida lo que quiere pagar por una entrada, considerada y contabilizada como donación, buscan la manera de que no esté sujeta al IVA. Otros sugieren abandonar el ticketing y volver a la venta de entradas en el propio recinto pagando en metálico (como muchos pàrkings) para poder liquidar las funciones de una forma más ajustada. Hay más ejemplos de cómo muchos emprendedores escénicos expresan un estado de malestar y buscan soluciones singulares para salvar los muebles del naufragio. Los que deciden pasar a operar en el marco de una economía marginal tienen la sensación de que operar en negro les beneficia aunque, a medio plazo, está claro que no sólo les perjudica a ellos sino que, además, debilita al sector.

Una de las medidas que se debate en algunos foros y encuentros de formación es la posibilidad de transformar las actuales sociedades mercantiles en asociaciones culturales para no tener que repercutir IVA en sus actividades económicas y ser más competitivos en el mercado. Es una propuesta digna de reflexión a la que queremos aportar algunos argumentos.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las asociaciones culturales son entidades sin afán de lucro constituidas por varias personas que quieren conseguir una finalidad aportando su conocimiento, sus recursos y su dedicación voluntaria. Pueden recibir subvenciones y donaciones para complementar los recursos aportados por sus socios y, también, pueden desarrollar actividades económicas para obtener ingresos que coadyuven a la financiación de su misión. Si tienen actividad económica deben darse de alta, y esto les permite contratar personal, vender productos y prestar servicios sujetos a un precio determinado. Si lo desean pueden solicitar ser declaradas de utilidad pública para percibir donaciones con incentivos fiscales. También pueden pedir la exención de repercutir IVA en sus ventas y prestaciones, aunque esto comporta que no podrán desgravar el IVA soportado que hayan pagado a sus proveedores. Si asumen el IVA soportado como gasto sin repercutirlo en sus servicios a terceros, como si fueran consumidores finalistas, es cierto que conseguirán precios más competitivos aunque sus márgenes de explotación serán mucho más limitados.
Cuando el Teatre Nacional de Catalunya (TNC) lanzó, en fecha 28 de febrero, una campaña publicitaria con el slogan “El jueves, día sin IVA” no declaró la insumisión fiscal sino que, en realidad, informó a los espectadores que todos los jueves podrían comprar sus entradas con un precio rebajado en un importe equivalente al IVA. Lo que hace el TNC es reducir su margen de explotación para captar público. Convierte, de facto, el jueves en el Día del Espectador ofreciendo precios reducidos para aumentar las ventas y lo comunica con un slogan que quiere captar la atención por la reacción emotiva que provoca actualmente la referencia al IVA.
La exención de IVA puede ser objetiva o subjetiva. Será objetiva si la actividad desarrollada está exenta de la obligación de repercutir el impuesto, como por ejemplo las actividades de formación que pueda realizar una compañía o un espacio escénico. Será subjetiva si la exención es por la naturaleza de la entidad o por determinados factores que lo justifican. Las asociaciones culturales, por su naturaleza de entidades sin ánimo de lucro, pueden conseguir con notable facilidad la exención de repercutir el IVA.
Estar exentos de IVA comporta, por un lado, poder ofrecer a los programadores precios más competitivos pero, por otro lado, impide desgravar el IVA soportado. ¿Sale a cuenta transformar la sociedad limitada en una asociación cultural para estar exentos de repercutir el IVA en nuestras ventas y servicios? Hay que hacer números y estudiar cada caso en particular, con el asesoramiento de un especialista.
Hay que tener en cuenta también otros factores, como el hecho de que las entidades financieras ofrecen créditos con mayor facilidad (en un contexto global de desconfianza) a empresas productivas que a asociaciones y que hay ciertas ayudas públicas (las de fomento de las industrias culturales y creativas o las medidas generales de fomento del desarrollo industrial) a las que no pueden acceder las asociaciones. En cambio, las medidas de control de la actividad económica de una asociación son más simples y flexibles que las que Hacienda aplica a una empresa mercantil.
En España no disponemos de una norma jurídica como la Loi 1901 relativa al contrato de asociación que en Francia ha facilitado el surgimiento y desarrollo de numerosas asociaciones culturales con estructuras altamente profesionalizadas que prestan servicios a la comunidad de manera eficiente y competitiva. Por este motivo, y por el hecho de que la mayoría de las convocatorias de ayudas públicas de la administración central y de las de las CCAA exigen tener forma jurídica de empresa, una parte importante de las sociedades mercantiles del sector (especialmente las empresas pequeñas y micro empresas) no tienen vocación mercantil y operarían más cómodamente en un contexto asociativo.
Si un proyecto concuerda con una estrategia asociativa (como dice la Loi 1901, “l'association est la convention par laquelle deux ou plusieurs personnes mettent en commun, d'une façon permanente, leurs connaissances ou leur activité dans un but autre que de partager des bénéfices”) lo más beneficioso es que se constituyan como asociación. Si un proyecto pretende desarrollar actividad económica, lo más beneficioso es que adopte una forma jurídica mercantil acorde con su finalidad. El factor fiscal no debe ser la razón principal en la elección de la naturaleza jurídica de nuestra estructura organizativa, aunque en cada caso hay que estudiar el factor fiscal como uno de los elementos principales en el análisis de viabilidad de un proyecto.



Jaume Colomer
Publicado en Artez www.artezblai.com

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